miércoles, 20 de junio de 2007

Historia de una infamia: Cerdanyola 2007


MENTIRAS, ARBITRARIEDADES, DESPROPÓSITOS Y DESPOTISMO DE LA MAYOR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO (CE)
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• Objeto: Procedimientos de “expedientes sancionadores” y de “suspensión cautelar de militancia” ( (escrito de procedimiento disciplinario del CE).

Manuel I. CABEZAS, Coordinador de la Agrupación de Cerdanyola, Ripollet y Montcada, Gerardo ÁLVAREZ, ex-secretario de la Agrupación, Inma PERAL, ex-coordinadora de la Agrupación, Jesús de PRADO, Vocal del Consejo de la Agrupación, y Santiago PRIETO, uno de los progenitores de la Agrupación, habiendo sido objeto y víctimas de la apertura de un EXPEDIENTE SANCIONADOR y de la SUSPENSIÓN CAUTELAR DE MILITANCIA, según resoluciones sucesivas del Comité Ejecutivo, comparecen ante todos los órganos del partido (CE, CG, CdG y Federaciones) y, en particular y principalmente, ante el conjunto de los afiliados de C’s-Partido de la Ciudadanía, en aras a efectuar las alegaciones que se sustentan a continuación, en aras a aportar las pruebas oportunas en nuestro descargo, en relación con los hechos y los fundamentos estatutarios que se mencionan en los escritos enviados a algunas de las personas precitadas, para justificar las medidas represivas adoptadas por el CE.

ALEGACIONES

1. En relación con los HECHOS

1.1. Es FALSO que “En dicho mitin, se personaron algunos afiliados, entre los que se encontraban los Sres. Cabezas y Arteaga”, y otros (Inma Peral, Jesús de Prado y Santiago Prieto), como se afirma en los escritos de imputación.

• En efecto, el mitin tenía lugar, en un recinto cerrado, en los jardines del museo de Can n’Ortadó y nunca entramos en dichos jardines con ninguna pancarta. Esperamos, con la pancarta debidamente desplegada, en la acera y a una discreta y prudencial distancia de la entrada a dicho museo, para no entorpecer el acceso al mismo de los asistentes y del Sr. Rivera, que llegó, por cierto, con casi dos horas de retraso. Las fuerzas y los responsables del orden público (mossos, policía secreta, responsable municipal de seguridad y el álbum de fotos del evento) pueden corroborar lo que aseveramos.
1.2. Es FALSO que fuéramos “algunos afiliados”, como se dice en el escrito de imputación.

• Calculamos que, dependiendo del momento, fuimos entre 15 y 20. Se hicieron, y no exageramos, cientos de fotos y desde todos los ángulos. Si no hubiera sido por el retraso del Sr. Rivera, éste hubiera visualizado un gran número de militantes y no “algunos”, como puede leerse en el escrito de imputación. Las fuerzas y los responsables del orden público (mossos, policía secreta y responsable municipal de seguridad) pueden dar testimonio.

1.3. Es FALSO que los manifestantes “profirieran igualmente insinuaciones sobre la supuesta corrupción de la lista de C’s por Cerdanyola”, como consta en el escrito de imputación.

• Nos dedicamos a mostrar, siempre bien extendida, la pancarta informativa que rezaba “LISTA CORRUPTA, NO”. No hubo ni insinuaciones, ni gritos, ni insultos, ni improperios,... que pudieran entorpecer el acto organizado por los componentes de la “lista corrupta” y la denominamos así porque lo es, como lo dejaremos claro infra. Las fuerzas y los responsables del orden público (mossos, policía secreta y responsable municipal de seguridad) pueden corroborar también lo que acabamos de afirmar.
1.4. Es FALSO, finalmente, que “la pancarta estaba fabricada con el material promocional de campaña proporcionado por el partido, habiendo dado la vuelta a una pancarta con el anagrama del partido”, como se asegura en el escrito de imputación.

• La pancarta que utilizamos era mucho más larga y mucho más ancha que las proporcionadas para la campaña de las municipales de mayo-2007. Concretamente, la pancarta la fabricamos con material reciclado de la campaña para el Parlamento de Cataluña. En efecto, en los días siguientes al 1 de noviembre, haciendo gala de una “campaña sostenible y ecológica” y con el fin de evitar la “contaminación visual”, retiramos, por civismo y por higiene, todas las pancartas y todos los carteles de la ciudad de Cerdanyola, algo que todavía no se ha hecho después de la del 27 de mayo. Por lo tanto, el soporte del mensaje “LISTA CORRUPTA, NO” fue fabricado con estas pancartas recuperadas. Tenemos todavía un importante “stock”, como prueba de lo dicho. Por otro lado, hay fotos, que puedemos adjuntar, para avalar lo que acabamos de exponer.

2. En relación con los FUNDAMENTOS ESTATUTARIOS
2.1. PRIMERO

2.1.1. Se abre “expediente sancionador” contra nosotros, ante los “indicios racionales de la presunta comisión de los hechos relatados”, para “esclarecer tanto los hechos denunciados como la responsabilidad que en los mismos” pudiéramos tener.

• Como queda expuesto supra (cf. 1.), los hechos relatados en el presente procedimiento no se ajustan a la realidad, son tendenciosos y, por lo tanto, falsos. Explicitado esto y reconociendo que estuvimos detrás, delante, al lado y portando la pancarta informativa, analizaremos infra nuestra responsabilidad en dicho acto cívico y democrático (cf. infra, 2.2. Segundo).
2.1.2. Se procede a condenarnos y a aplicarnos “la suspensión cautelar de militancia”.

• No puedemos estar y no estamos de acuerdo con la suspensión de militancia como medida provisional. En efecto, esto no está contemplado en nuestros Estatutos, de manera que no es alegable para imponer la suspensión tal y como manifiesta el Art. 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procesamiento Administrativo Común, por lo que la misma es nula de pleno derecho de acuerdo con el Art. 62 de la precitada ley.

• Además, esta “suspensión cautelar de militancia”, decidida por el CE, está en contradicción con el Art. 5.5.1 de los Estatutos de nuestro partido, que reza así: ”Todos los afiliados que no tengan suspendida su condición como afiliados consecuencia de una sanción disciplinaria (somos nosotros los que subrayamos) tienen derecho a ser elector (sic) y a ser elegido (sic) para ocupar cualquier plaza correspondiente a cualquiera de los órganos del partido”. Sin comentarios.

• Por otro lado, la suspensión cautelar de militancia entra en conflicto con el Art. 8.3. de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, que estipula que “La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que dan lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno” (somos nosotros los que subrayamos). Sin comentarios por nuestra parte. Más claro, agua.

2.1.3. Por lo que respecta a los motivos de la “suspensión cautelar de militancia”, apuntados en el acuerdo del CE, (“repercusión pública [...], grave daño al partido, menoscabo de su imagen interna y externa, descrédito de las candidaturas del partido y de sus integrantes y del partido mismo”), daremos cumplida respuesta argumentada en el punto siguiente.

2.2. SEGUNDO

2.2.1. Se nos acusa de infracción del Art. 2.6.1. de los Estatutos del Partido, según el cual incurren en ella “los afiliados que incumpliesen de manera reiterada con las obligaciones del artículo 2.4 de estos Estatutos, así como los que desarrollen una conducta pública o privada contraria a los principios del partido” (somos nosotros los que subrayamos).

Ante estos primeros fundamentos estatutarios, alegamos lo siguiente:

• En primer lugar, según el Art. citado, incurren en la infracción del Art. 2.6.1. los afiliados que incumpliesen de manera reiterada con las obligaciones del artículo 2.4 de estos Estatutos. El contenido semántico del lexema “reiterar” es “volver a decir o a ejecutar”, i.e. “repetir [una cosa]”. De los hechos narrados, en el escrito de imputación, no se desprende que, durante la campaña electoral, se haya estado hostigando y acosando reiteradamente ni a los miembros de la “lista corrupta”, ni al Presidente del Partido, Sr. Rivera. Sólo nos presentamos, puntualmente y una sola vez, con la pancarta informativa, “LISTA CORRUPTA, NO”. Desde este punto de vista, los “fundamentos estatutarios” del escrito de impugnación cojean ostentosamente.

• En segundo lugar, incurren en la infracción del Art. 2.6.1 los afiliados “que desarrollen una conducta pública o privada contraria a los principios del partido”. Si no hemos comprendido mal nuestros estatutos y nuestro ideario, la transparencia, la democracia, la honestidad hacia nuestros votantes son algunas de las señas de identidad de nuestro Partido. Estos calificativos es lo que ha caracterizado nuestra conducta pública y la de los que nos acompañaron el día de autos, es decir el 16 de mayo de 2007, ante, detrás y bajo la pancarta informativa “LISTA CORRUPTA, NO”. Creemos sincera y rotundamente que no se puede afirmar lo mismo de los que organizaron el mitin y de los que intervinieron en él, arrogándose la representación del Partido y actuando en contra de lo acordado por el CG, en su reunión del 21 de abril, como se explica infra.

2.2.2. Según el Art. 2.4, citado también en el escrito de imputación, los afiliados están obligados a “compartir los principios y fines del partido y colaborar en la defensa y consecución de los mismos” (Art.2.4.1) (somos nosotros los que subrayamos). Además, deben “respetar públicamente la imagen de C’s y la dignidad de sus miembros” (Art. 2.4.5) (somos nosotros los que subrayamos). En estos artículos, citados por el Instructor, se recogen dos de las obligaciones de los afiliados a C’s:.

• Los principios y fines, a los que se refiere el Art. 2.4.1, están recogidos en el Art. 1.3.1 de los Estatutos y en el ideario del Partido. Se trata, sin ser exhaustivos, de “la razón y el ejercicio del pensamiento crítico”, de “la gestión objetiva de los problemas reales”, de “rendir cuentas al elector”, de “la defensa de la verdad y el consiguiente rechazo de la ambigüedad moral”, del “escrupuloso comportamiento democrático”, de “la transparencia”, de “la honestidad”,... El acto que se nos incrimina ha estado inspirado y determinado, precisamente, por estos principios y fines. En efecto, para nosotros, estos principios y fines están y siempre estarán por encima de cualquier otra consideración o cálculo o interés político, electoral, personal, etc. y, por eso, contribuimos a elaborar y exhibir, juntamente con muchos otros afiliados de la Agrupación, la pancarta informativa “LISTA CORRUPTA, NO”

Si concretamos la argumentación y si vamos al fondo del incidente, me pregunto y les pregunto a los que han leído hasta aquí: ¿Qué había que haber hecho y qué hay que hacer, aún hoy, ante el comportamiento de insubordinación y de rebeldía de la mayor parte del CE en relación con la decisión del CG, tomada el 21 de abril (cf. Acta de la reunión) y ratificada por la CdG (cf. Resolución I-017-2007), de que fuera retirada la lista por Cerdanyola, una vez conocidas por el CG las arbitrariedades-irregularidades con las que fue elaborada? ¿Había y hay que callarse o más bien, se debía y debemos aún denunciar estos hechos en aras de la verdad, de la transparencia, de los principios éticos y democráticos, de la razón, de la higiene política y de la honestidad hacia nuestros votantes, principios que son el santo y seña de C’s-Partido de la Ciudadanía? ¿Había que callarse o más bien exigir, como lo hicimos, una vez utilizados todos los procedimientos internos del partido, que se acaten y se cumplan los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido? (cf. Art. 2.4.3 de los Estatutos). ¿Había que callarse o más bien denunciar, como lo hicimos, una vez agotados todos los procedimientos internos del partido, las decisiones del CE contrarias a los Estatutos y a la Ley de Partidos? (cf. Art.2.3.6 de los Estatutos).

Hicimos lo que teníamos que hacer y lo volveríamos a hacer si nos encontráramos en la misma situación, siendo muy conscientes de que, en estos casos y ante la situación de “inseguridad jurídica” y de actitudes y comportamientos autoritarios que pululan en C’s, se suele matar al mensajero, al que osa gritar, remedando al niño del cuento de Andersen, las verdades del barquero: “LISTA CORRUPTA, NO”. Hicimos lo que hicimos, junto con otros muchos afiliados de la Agrupación, y lo volveríamos a hacer, impelidos a ello por el Art. 2.4.2 (respetar lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos del partido así como en las Leyes) y el Art. 2.4.3 (acatar y cumplir los acuerdos y directrices válidamente adoptados por los órganos directivos del partido). Por lo tanto, nos proponemos seguir actuando en defensa del Partido y de su buena imagen, recurriendo a todos los medios que los Estatutos y la legislación vigente ponen a nuestra disposición, con el fin de garantizar su funcionamiento democrático.

• Finalmente, según el Art. 2.4.5, los afiliados estamos obligados también a “respetar públicamente la imagen de C’s y la dignidad de sus miembros”.

- En relación con la imagen respetable de C’s, nos preguntamos cuál es esa imagen. ¿La de los organizadores del evento y la del Sr. Rivera, que vino a apoyar la “lista corrupta” (en un acto reiterativo de insubordinación y de rebeldía en relación con la decisión de CG, tomada el 21 de abril), o la de los que se manifestaron, cívica y democráticamente, motivados por la defensa de los Estatutos y del Ideario de C’s, después de haber agotado todas las vías internas del partido? En efecto, los organizadores del mitin y los primeros candidatos de la “lista corrupta”, todos militantes de C’s, tienen una imagen desdibujada y deteriorada, desde hace muchos meses, como puede corroborarse acudiendo a las denuncias ante la Comisión de Garantías y al escrito de inpugnación de la citada lista.
Por su lado, el Sr. Rivera, apoyo incondicional de la lista por Cerdanyola y Presidente del partido, ha dado muestras suficientes para ser expedientado fulminantemente ante los hechos a los que nos hemos referido supra: “desacato” a las decisiones tomadas por el Consejo General y ratificadas por la Comisión de Garantías. Ante esta realidad, nuestra manifestación y nuestra pancarta informativa —“LISTA CORRUPTA, NO”— perseguían, a pesar de las apariencias (que muy frecuentemente engañan), reconstruir, regenerar y adecentar la imagen deteriorada de C’s.

- Por lo que respecta a la dignidad de los miembros del partido, que podía haber sido dañada por la pancarta informativa “LISTA CORRUPTA, NO”, nos preguntamos nuevamente: ¿De que dignidad hablamos? ¿De la que encarnan los de la “lista corrupta” y el Sr. Rivera, provistos de todo el poder de los medios del Partido, o de la de los desasistidos, desoídos, ninguneados y abusados manifestantes con la pancarta informativa “LISTA CORRUPTA, NO”? Lo expuesto en el párrafo anterior retrata con nitidez a los unos y a los otros y aquilata la dignidad o la indignidad de los unos y de los otros.


2.2.3. La supuesta o supuestas infraccion(es) constituye(n), según he escrito de impugnación del CE, una “falta de probidad y/o honradez en el desempeño de un cargo orgánico” por parte del Coordinador de la Agrupación, Manuel I. Cabezas.

• Estos conceptos, en lenguaje ordinario, denotan que el Coordinador de la Agrupación de Cerdanyola, Ripollet y Montcada no ha cumplido con sus deberes (“probidad”) y/o no ha procedido con rectitud e integridad en el desempeño de sus funciones (“honradez”).

• No podemos estar de acuerdo con esta calificación del comportamientode Coordinador de la Agrupación, ya que reposa, por lado, sobre unos hechos que no se ajustan a la realidad, que son tendenciosos y falsos, como ha quedado indicado y argumentado en las alegaciones sobre los hechos (cf. 1. supra); y, por otro lado, sobre unos fundamentos estatutarios sesgados y a los que retorcidamente se apela para paradójicamente evidenciar todo lo contrario de lo que se afirma en el escrito de imputación: la probidad, la honradez, la integridad y la intransigencia del Coordinador y de los numerosos afiliados de la Agrupación, presentes tras la pancarta informativa “LISTA CORRUPTA, NO”, cuando están en juego los principios, los valores y la idiosincrasia de C’s.
Por todo lo expuesto, exigimos

Primero: ante el momento trascendental que vive el Partido en estos momentos, se deje sin efecto, de forma inmediata, la suspensión cautelar de militancia, por las razones jurídicas apuntadas.

Segundo: se nos exima, a todos los que participamos en la manifestación cívica y democrática, de las supuestas infracciones y de las supuestas responsabilidades, explicitadas en el escrito de imputación, sobre la base de las alegaciones en relación con los hechos y los fundamentos estatutarios, que hemos presentado.

Tercero: los órganos competentes del Partido tomen las medidas estatutarias y legales pertinentes para no dejar sin sanción las mentiras, las arbitrariedades, los despropósitos y el despotismo de la mayor parte de los miembros del CE.


• Manuel I. CABEZAS, Coordinador de la Agrupación de Cerdanyola, Ripollet y Montcada,
• Gerardo ÁLVAREZ, ex-secretario de la Agrupación
• Inma PERAL, ex-coordinadora de la Agrupación
• Jesús de PRADO, Vocal del Consejo de la Agrupación
• y Santiago PRIETO, uno de los progenitores de la Agrupación

Cerdanyola, 14 de junio de 2007

Estos cinco compañeros, han sido ilegalmente apartados del partido por el ilegítimo Consejo Ejecutivo, contraviniendo el informe (¿no vinculante?) del Comité de Garantías, que expresa claramente que la decisión del CE vulnera nuestros Estatutos y la Ley de partidos políticos. Otro caso como el de Mario Acosta. Eliminar al adversario político ilegalmente.

Ciudadano Ubú
Uno más de la corriente zanahoria